martes, 24 de julio de 2012

La Ordenación del Territorio (2)


Quiero pensar que la ocupación racional y sostenible del territorio se persigue a través de la disciplina de la Ordenación del Territorio. Para mí, la Ordenación del Territorio tiene unas implicaciones éticas fundamentales, en cuanto a ser la expresión, en lo espacial y en los procesos, de la propia cultura humana y de su pensamiento. La búsqueda del bien común (en su más amplio sentido, lo que incluye al propio Medio Ambiente).

Sin embargo, desde el punto de vista jurídico, la Ordenación del Territorio es uno de los conceptos más imprecisos del derecho público.
Por una parte, en España tenemos una Constitución de 1978, como vimos, que establece el marco general y los principios rectores. Se reconoce el derecho a la propiedad privada pero limitado por la función social (por esto es posible realizar una expropiación forzosa, debidamente indemnizada, por causa de utilidad pública e interés social).

Por otra parte, en España la Política de Ordenación del Territorio es competencia de las Comunidades Autónomas. El Estado produce un marco legislativo genérico (es el caso del Real Decreto Legislativo 2/2008, de20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo) pero la propia Ordenación Territorial es definida por las Autonomías. Aquí aparece un problema bien gordo: el Estado no tiene competencias para legislar en materia de Ordenación del Territorio. Así como suena. Es decir, no existe unas Directrices Nacionales de Ordenación del Territorio que establezcan unos criterios comunes y un marco coordinador, lo que hace que Comunidades Autónomas limítrofes sean incorcondantes estratégica y espacialmente (recordemos que las líneas blancas de los mapas no existen). Y luego nos hablan de desequilibrios territoriales ...
De hecho, hay una sentencia del Tribunal Constitucional (61/97 de 20 de marzo) que afectó a la Ley del Suelo estatal de 1992 (por lo cual se tuvo que producir una nueva ley adaptada a dicha sentencia, limitando las competencias del Estado en materia de Ordenación del Territorio sobremanera) que impide que se pueda aprobar un Plan Nacional de Ordenación integral. Lo que oye, caballero. Sólo se pueden abordar Planes que afecten a competencias exclusivas (carreteras nacionales, aguas intercomunitarias, etc.). Sin comentarios.

Y por último, está la Unión Europea.
El principio de la historia se remonta a la Carta Europea de Ordenación del Territorio (1983), primer instrumento aprobado por el Comité de Ministros a modo de recomendación de corte político y moral, que define la Ordenación del Territorio como:
“la expresión espacial de la política económica, social, cultural y ecológica de toda sociedad. Es a la vez una disciplina científica, una técnica administrativa y una política concebida como un enfoque interdisciplinario y global cuyo objetivo es un desarrollo equilibrado de las regiones y la organización física del espacio según un concepto rector.”
La CEOT establece como objetivos fundamentales de la Ordenación del Territorio el desarrollo socioeconómico equilibrado de las regiones; la mejora de la calidad de vida; la gestión responsable de los recursos naturales y la protección del medio ambiente; y la utilización racional del territorio.
Y a partir de ahí (Maastricht (1992) y lo que sigue) la Unión Europea empieza a operar como agente en la planificación territorial a través de distintos instrumentos: financieros (Fondos Estructurales de Ayuda – fondos FEDER y compañía, Banco Europeo de Inversiones, Fondos de Cohesión, etc.); y los Programas Operativos de Iniciativa Nacional y Comunitaria, entre otros.
Existen unos criterios pero: existe un verdadero Plan o Directrices a escala continental?

Entonces, en resumen, resulta que tenemos una estructura de cuatro niveles jurídico-político-administrativos en la ordenación del territorio:
  • la Unión Europea, en una suerte de macro-ordenación del territorio;
  • los estados miembros (España), que definen una política regional; en nuestro caso, como comenté, carente de competencias reales;
  • las Comunidades Autónomas (Galicia), con potestad para establecer la ordenación del territorio en cuanto a planificación física;
  • y las entidades locales (por ahora, Concellos), promotoras del planeamiento general.

Y todos estos niveles ... tienen las cosas claras? Están coordinados? Existe un objetivo claro? Una meta? Un futuro?

Me voy a ver un episodio de “Hora de aventuras”.

Adela Oyonarte Castro

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