miércoles, 15 de agosto de 2012

España en llamas


"España en llamas" así se llama la aplicación que ha realizado Juan Elosua en colaboración con This is Visual y la Fundación Ciudadana Civio, que muestra los incendios de más de 100 hectáreas ocurridos en España en el período 2001 - 2010.

Una iniciativa loable, maravillosa, útil.
Este tipo de herramientas permiten visualizar magnitudes, cruzar datos, sacar conclusiones, trazar líneas de acción.
Permiten a la ciudadanía saber y a los técnicos, planificar.

Preguntas: por qué esto no lo ha hecho el ministerio para dar buen uso de nuestros impuestos?; puede que no se les ocurriera; pero más vale tarde que nunca, así que, por qué no lo cuelgan en la web ministerial?.
La información pública es eso, pública.

Me voy a pasear por la Bretaña, a ver bosques y airear el mal humor.

martes, 31 de julio de 2012

Recuperación del cerro de Turó de la Rovira


Baterías en 1938 – 2009 (antes de la intervención) y 2011 (después de la intervención) por Lourdes Jansana-Jansana de la Villa de Paauw arquitectes SLP vía public space

El cerro de Turó de la Rovira llevaba 20 años abandonado; allí dormían los restos de una batería antiaérea de la guerra civil y de un asentamiento informal desmantelado en 1990 a causa de los juegos olímpicos.
Promovido por la acción ciudadana del Districto de Horta Guinardó y la Agencia del Carmel como ente promotor municipal, y apoyado por el Museo de Historia de Barcelona, esta intervención (obra de Jansana, de la Villa, de Paauw arquitectes SLP, AAUP Jordi Romero i associats SLP) representa la recuperación de un ámbito histórico degradado, hasta convertirse en un residuo, en un espacio para la ciudadanía: centro de interpretación histórica, mirador, espacio libre y elemento de reflexión.
Esta restauración paisajística ha ganado recientemente el Premio Europeo del Espacio Público Urbano Ex Aequo 2012.

Podéis ver la ficha completa de este interesante proyecto en esta página de public space.


lunes, 30 de julio de 2012

Ciudad Collage: la Fábrica de Tabacos (1)

Cada día, al volver a casa, paso por delante de la Fábrica de Tabacos. Me encanta su volumen tranquilo, bien ritmado. Y lo imagino lleno de vida, con ciudadanos que van y vienen e ideas que navegan por sus patios.
Mientras, la Fábrica de Tabacos duerme el sueño de los justos (sueño plagado de pesadillas: caída de cascotes, ventanas rotas, maleza y deterioro progresivo).


La Fábrica de Tabacos forma parte de la historia de la ciudad, dando empleo a un sinfín de mujeres desde 1802 hasta 2001 cuando Altadis cierra las puertas de la factoría. El edificio principal del complejo de la Fábrica de Tabacos de A Coruña es obra de Antonio de Mesa y Álvarez, quien en 1908 se encarga de dar unidad a las múltiples ampliaciones que había sufrido el edificio desde su fundación en 1790 como Servicio de Correos Marítimos de las Colonias hasta ese momento como Real Fábrica Nacional de Tabacos.


La verdad es que alguna vez estuve dentro del edificio, pero no me acuerdo a penas. Mi tía trabajaba en la fábrica de administrativa y un par de veces fui con mis primos a las fiestas de disfraces que montaban las trabajadoras. Recuerdos borrosos de niñez.
Pero me puedo hacer una idea gracias a las fotos publicadas en prensa; las naves diáfanas, los bajo cubierta abovedados, las amplias escaleras.
(NOTA: aquí unas fotos de Laura Cuba para la Voz de Galicia; aquí unas fotos de la exposición de Juan Luis Rúa en La Opinión de A Coruña, aquí la página de estas estupendas fotos en su web, y aquí el álbum de Flickr del mismo fotógrafo)

Juan Luis Rúa
Juan Luis Rúa
Laura Cuba

Un edificio espléndido, un pedazo de historia, una oportunidad excelente de renovación urbana.


Pero eso sucede en mi cabeza, en la realidad el cuento es bien diferente. Una vez que el complejo fabril cierra sus puertas en 2001, comienza el periplo para decidir el destino del edificio principal (edificio catalogado con protección estructural).


El PXOM de 1998 mantenía el uso industrial de la parcela, a pesar de estar en pleno centro de la ciudad. Tras el cierre de la fábrica, se efectúa una Modificación Puntual de dicho PXOM para la ordenación de toda la parcela y su cambio de usos (aprobada definitivamente en agosto de 2005). Se recalifica como suelo urbano no consolidado y se establece un área de reparto que permitirá la construcción de 5 edificios residenciales (el 40% de las viviendas serán de protección oficial); los jardines del complejo se incluirán en las zonas verdes del ámbito (en la realidad sólo han sobrevivido un tejo y unos eucaliptos, el resto del arbolado fue arrancado) y el edificio principal se destinará a uso dotacional.

Foto: Óscar París. Fotomontaje: Óscar Ayerra; vía La Voz de Galicia
 
En 2008 se ejecutan las obras de urbanización y se construyen 2 de los 5 bloques de viviendas.
Pero el edificio catalogado no corre la misma suerte. A finales de 2008, el Ministerio de Vivienda adjudica a Eptisa (por 1.090.502 €) la redacción del proyecto de las obras de rehabilitación para adecuar la Fábrica a usos administrativos (un artículo de La Voz de Galicia sobre este asunto, aquí; y aquí el BOE con la adjudicación).

Luego no sé muy bien qué pasó. Aparecen en juego la revisión del PXOM vigente en Coruña (adjudicado al catalán Joan Busquets, que nunca había redactado un Plan General); la posible desafección de parte de los terrenos del puerto y la repercusión del Plan de Ordenación del Litoral (se barajó la desafección de parte de los muelles de Coruña, que se transformarían en suelo urbano no consolidado, ámbito afectado por el POL ya que sólo se excluyen los suelos urbanos consolidados); años de tira y afloja entre la Xunta y al Ayuntamiento, que no se ponían de acuerdo en las condiciones de titularidad y uso; y las noticias de que el Ayuntamiento tenía intención de ceder la Fábrica de Tabacos a la Xunta para usos judiciales.
Al final, arraiga la idea de usar el inmueble como “Ciudad de la Justicia”, un equipamiento supramunicipal para resolver las “necesidades de infraestructuras de justicia para los próximos 20 años" y acabar con la excesiva dispersión de dependencias judiciales en la ciudad. Finalmente, el Ayuntamiento cederá el edificio y la Xunta se hará cargo en exclusiva de la rehabilitación (20.000.000 €). El 80% del edificio se destinará al uso judicial (la Audiencia Provincial, la Fiscalía y los juzgados) y el resto está por determinar.
(NOTA: aquí podéis ver una noticia sobre el nuevo concurso para la redacción del proyecto de rehabilitación; aquí tenéis el enlace en donde podéis ver la adjudicación de la licitación del proyecto de rehabilitación del edificio de la antigua Fábrica de Tabacos de A Coruña a la empresa Profyde S.L., por 483.900 € y un plazo de ejecución de 8 meses).


Pero hay una cosa que no entiendo.
La idea de completar la dotación judicial de la ciudad me parece estupenda. Coruña es una capital judicial y necesita infraestructuras acordes.
Actualmente existe 3 edificios que acogen estos usos: el antiguo Palacio de Justicia (edificio catalogado con protección estructural construido a principios de siglo XX, localizado en el Ensanche coruñés), los Nuevos Juzgados (de Xosé Bar Bóo, edificio también catalogado situado entre las estaciones de trenes y autobuses) y la Audiencia Provincial (junto a los Nuevos Juzgados).
Me ha resultado imposible encontrar datos exactos de la superficie útil de usos jurídicos de estos equipamientos. Pero midiendo sobre foto aérea se obtiene unas superficies de planta de más o menos 2.200 m2 (Palacio de Justicia, B+2) + 2.400 m2 (Nuevos Juzgados, B+5) + (900 + 900) m2 (Audiencia Provincial; B+1 y B+ 6). Con esto obtenemos una medida aproximada de 26.000 m2 construidos, lo que bien podría significar unos 17.000 m2 útiles.
Este dato hay que cogerlo con hilvanes ya que es de “números gordos”.
Lo que quiero reflejar es que en la ciudad existen 3 edificios de dependencias judiciales, edificios de porte a pesar de lo cual son a todas luces insuficientes (ya sean 17.000, 25.000 o 10.000 m2 útiles los existentes).
Entonces, cómo los nuevos 14.000 m2 van a solucionar el problema?
No se tratará de una “Ciudad de la Justicia”, en donde todas las dependencias estén juntas, sino otro edificio más, distante de los anteriores.
No sería mejor construir un único edificio que recoja todas las necesidades de este tipo de infraestructuras?
Y dejar la Fábrica de Tabacos para usos metropolitanos?

Es mi opinión, claro.

En el próximo post intentaré relatar una propuesta para darle a la Fábrica de Tabacos otro aire dentro de mi Ciudad Collage.

Me voy a dar un paseo.

Adela Oyonarte Castro

domingo, 29 de julio de 2012

La ciudad perdida: el Cine Avenida

ACTUALIZADO:



Estado actual del Cine Avenida, edificio considerado "pieza clave de la memoria urbana de A Coruña construida por Rafael González Villar" (Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia, 2006).
El edificio cuenta con protección estructural en el PEPRI de la Ciudad Vieja y Pescadería.

El edificio del Cine Avenida a mediados del siglo XX



viernes, 27 de julio de 2012

Masovería urbana

En esta sociedad vivimos con tanta inercia que no buscamos alternativas. Blanco, negro; bueno, malo; público, privado; en propiedad, en alquiler. Vamos perdiendo esa “biodiversidad” de ideas que aun teníamos, y las nuevas ideas se las ven y se las desean para llegar al total de la ciudadanía. La innovación se castra; incluso está mal vista.
Estamos en un momento difícil que lo único para lo que nos puede servir es para cambiar. A ver si de una vez nos desempolvamos de dogmas e ideas preconcebidas (especialmente en el sector de lo construido).

Os llevo, lo que tiene de vida este blog, contando que en España el marco jurídico de lo construido es un potaje de competencias.
Y la vivienda no iba a ser menos.
Una cuestión “curiosa” es la existencia o no de una ley de derecho a la vivienda. La Constitución, como vimos, garantiza su derecho. Existe una ley nacional específica sobre este hecho? No.
Sólo tenemos algunas autonómicas: la catalana (Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda) y la andaluza (Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del derecho a la vivienda en Andalucía). País Vasco acaba de aprobar un Proyecto de Ley de Vivienda.
(NOTA: esta es la página de la normativa en materia de arquitectura, vivienda y suelo de la web del Ministerio de Fomento, por si queréis ver la colección normativa).

Otro día profundizaremos en estas cuestiones pero ahora me interesa significar un concepto que aparece en el artículo 3 “Definiciones” de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda catalana:
“Masovería urbana: el contrato en virtud del cual los propietarios de una vivienda ceden su uso, por el plazo que se acuerde, a cambio de que los cesionarios asuman las obras de rehabilitación y mantenimiento.”
La masovería (o aparcería) no es un concepto nuevo; proviene del mundo rural. Este régimen alternativo, su recuperación como práctica viable, lo explica a las mil maravillas Eva Morales (La Panadería, Sevilla) en este video de ‘La Calderería. Fábrica de alternativas’, Laboratorio de Cultura emergente y de Economía Social en Valencia.


La Calderería. Masovería Urbana. from La Calderería on Vimeo.

Esta modalidad de régimen contractual puede resultar extremadamente útil en las ciudades en la reactivación y freno del deterioro de espacios en desuso, del stock de viviendas vacías, y en la gestión de solares vacíos (huertos urbanos, uso como espacio público de solares, etc.).
Pensemos en esas grandes moles que están siendo abandonadas en esta crisis: los centros comerciales y las “ciudades de la cultura”. No hay dinero público para seguir financiándolas y la autofinanciación, por ahora, no es posible porque la gente no va (porque no le ven el interés, son muy caros, etc.). Sin embargo, constituyen un patrimonio construido reutilizable. Y la orientación de ese reuso podría muy bien ser decidida por la ciudadanía.
En breve colgaré en la Ciudad Collage de este blog un par de propuestas que se me ocurren al respecto.

Piro al super.

Adela Oyonarte Castro

martes, 24 de julio de 2012

La Ordenación del Territorio (2)


Quiero pensar que la ocupación racional y sostenible del territorio se persigue a través de la disciplina de la Ordenación del Territorio. Para mí, la Ordenación del Territorio tiene unas implicaciones éticas fundamentales, en cuanto a ser la expresión, en lo espacial y en los procesos, de la propia cultura humana y de su pensamiento. La búsqueda del bien común (en su más amplio sentido, lo que incluye al propio Medio Ambiente).

Sin embargo, desde el punto de vista jurídico, la Ordenación del Territorio es uno de los conceptos más imprecisos del derecho público.
Por una parte, en España tenemos una Constitución de 1978, como vimos, que establece el marco general y los principios rectores. Se reconoce el derecho a la propiedad privada pero limitado por la función social (por esto es posible realizar una expropiación forzosa, debidamente indemnizada, por causa de utilidad pública e interés social).

Por otra parte, en España la Política de Ordenación del Territorio es competencia de las Comunidades Autónomas. El Estado produce un marco legislativo genérico (es el caso del Real Decreto Legislativo 2/2008, de20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo) pero la propia Ordenación Territorial es definida por las Autonomías. Aquí aparece un problema bien gordo: el Estado no tiene competencias para legislar en materia de Ordenación del Territorio. Así como suena. Es decir, no existe unas Directrices Nacionales de Ordenación del Territorio que establezcan unos criterios comunes y un marco coordinador, lo que hace que Comunidades Autónomas limítrofes sean incorcondantes estratégica y espacialmente (recordemos que las líneas blancas de los mapas no existen). Y luego nos hablan de desequilibrios territoriales ...
De hecho, hay una sentencia del Tribunal Constitucional (61/97 de 20 de marzo) que afectó a la Ley del Suelo estatal de 1992 (por lo cual se tuvo que producir una nueva ley adaptada a dicha sentencia, limitando las competencias del Estado en materia de Ordenación del Territorio sobremanera) que impide que se pueda aprobar un Plan Nacional de Ordenación integral. Lo que oye, caballero. Sólo se pueden abordar Planes que afecten a competencias exclusivas (carreteras nacionales, aguas intercomunitarias, etc.). Sin comentarios.

Y por último, está la Unión Europea.
El principio de la historia se remonta a la Carta Europea de Ordenación del Territorio (1983), primer instrumento aprobado por el Comité de Ministros a modo de recomendación de corte político y moral, que define la Ordenación del Territorio como:
“la expresión espacial de la política económica, social, cultural y ecológica de toda sociedad. Es a la vez una disciplina científica, una técnica administrativa y una política concebida como un enfoque interdisciplinario y global cuyo objetivo es un desarrollo equilibrado de las regiones y la organización física del espacio según un concepto rector.”
La CEOT establece como objetivos fundamentales de la Ordenación del Territorio el desarrollo socioeconómico equilibrado de las regiones; la mejora de la calidad de vida; la gestión responsable de los recursos naturales y la protección del medio ambiente; y la utilización racional del territorio.
Y a partir de ahí (Maastricht (1992) y lo que sigue) la Unión Europea empieza a operar como agente en la planificación territorial a través de distintos instrumentos: financieros (Fondos Estructurales de Ayuda – fondos FEDER y compañía, Banco Europeo de Inversiones, Fondos de Cohesión, etc.); y los Programas Operativos de Iniciativa Nacional y Comunitaria, entre otros.
Existen unos criterios pero: existe un verdadero Plan o Directrices a escala continental?

Entonces, en resumen, resulta que tenemos una estructura de cuatro niveles jurídico-político-administrativos en la ordenación del territorio:
  • la Unión Europea, en una suerte de macro-ordenación del territorio;
  • los estados miembros (España), que definen una política regional; en nuestro caso, como comenté, carente de competencias reales;
  • las Comunidades Autónomas (Galicia), con potestad para establecer la ordenación del territorio en cuanto a planificación física;
  • y las entidades locales (por ahora, Concellos), promotoras del planeamiento general.

Y todos estos niveles ... tienen las cosas claras? Están coordinados? Existe un objetivo claro? Una meta? Un futuro?

Me voy a ver un episodio de “Hora de aventuras”.

Adela Oyonarte Castro

sábado, 21 de julio de 2012

Las ciudades aun pueden arreglarse: Ciudad Collage

En 2050 seremos 9.300 millones de personas (ONU), el 70% de las cuales viviremos en ciudades.
Las ciudades.
Nuestra gran creación es también nuestro gran fracaso.
Pero aun podemos solucionar las cosas. Las ciudades aun pueden arreglarse.
La pregunta es cómo.
Seamos realistas. No van a ser los políticos, ni los técnicos, ni las fundaciones, ni las asociaciones. Ni planes ni programas, ni operaciones puntuales, ni lavados de cara para la foto y el artículo en la prestigiosa revista.
O somos todos o no se arreglan.
Esto significa un cambio de actitud de todos.
Ciudadanía.
Concienciación y trabajo en red. Cambio normativo, cambio de metodología, cambio de usos. Responsabilidad. Exigencia.
De todos.

Cada día surgen actuaciones interesantes y positivas que debemos valorar, reconocerles su función de “nendo dango” urbano, pequeñas semillas del cambio sobre las que cimentar el siguiente paso. Pero cuidado, no es oro todo lo que reluce; a veces estos proyectos no van más allá de una portada en el periódico.

Se me ha ocurrido enlazar esas propuestas que me parecen interesantes en este blog y además aplicarlas a un ámbito territorial concreto: la Región Urbana Ártabra (que es donde yo vivo); mi intención es producir un pequeño banco de ideas y experiencias que propicien posibles soluciones a problemas concretos. Y quizás alguien se anime a aportar comentarios que serán igualmente introducidos en el mapa.

Coloco la primera chincheta en mi Ciudad Collage.

Adela Oyonarte Castro

viernes, 13 de julio de 2012

La Ordenación del Territorio (1)

Me dedico a la Ordenación del Territorio, una disciplina hermosa pero diariamente violada.
Se trata de una actividad compleja, ya que complejos son los procesos que tiene que analizar y manejar. Y se trata de una actividad opaca para el ciudadano, situación quizás deseada por ciertos sectores. El desconocimiento de los procesos que suceden en el territorio, de la normativa sectorial aplicable y de las múltiples políticas y agentes que operan conjuntamente favorecen esta tesitura.
Y de esos barros, estos lodos. Al final qué nos queda?
Impunidad e indefensión.

Como buena friki del territorio creo en el apostolado; así que me embarco en este blog, por si a alguien le resulta de interés.


Empecemos por el principio que, aunque lo parezca, no es una perogrullada.
En España tenemos una Constitución, aprobada en 1978. Su artículo 9 reza:
1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Un artículo hermoso que algunos ningunean.
Qué establece?
Primero, que la Constitución es nuestra norma suprema, fundamental y fundamentadora de todo el ordenamiento jurídico, el cual debe estar en concordancia con Ella so pena de ser declarado inconstitucional. Este hecho establece la garantía de la estabilidad jurídica y de la interpretación conforme a los preceptos constitucionales.

Segundo, que España es un Estado de Derecho en el cual los ciudadanos y, sobre todo, los poderes públicos están sometidos al Derecho. Además, el Tribunal Constitucional sentenció hace décadas que, mientras los ciudadanos tienen “un deber general negativo de abstenerse de cualquier actuación que vulnere la Constitución”, los poderes públicos tienen añadido “un deber general positivo de realizar sus funciones de acuerdo con la Constitución”.

Tercero, que la Constitución se yergue sobre los principios jurídicos de libertad e igualdad. Y la configuración de España como Estado social, lo cual exige la intervención de los poderes públicos para que estos principios sean efectivos y reales.

Además, entre otras cosas, establece la garantía de la seguridad jurídica, entendida como la "suma de certeza y legalidad, jerarquía y publicidad normativa, irretroactividad de lo no favorable, interdicción de la arbitrariedad, pero que, si se agotara en la adición de estos principios, no hubiera precisado de ser formulada expresamente. La seguridad jurídica es la suma de estos principios, equilibrada de tal suerte que permita promover, en el orden jurídico, la justicia y la igualdad, en libertad" (STC 27/1981 de 20 de julio). Así el legislador debe producir claridad normativa y evitar las situaciones confusas o posibles arbitrariedades.


De esta base emanan una serie de principios rectores, expuestos en los diferentes artículos; son de nuestro interés los artículos 45, 46 y 47 como base de la propia ordenación del territorio:
Artículo 45.
1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la Ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.
Artículo 46.
Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La Ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.
Artículo 47.
Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.
La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.
Ole.
Ahí queda eso.

Seguro que muchos ciudadanos desconocen el artículo 45 de la Constitución, pionero en materia de medio ambiente entre los textos constitucionales a escala planetaria. En esta innovación, que recoge de forma eficaz los principios expuestos en textos internacionales anteriores (Carta de Naciones Unidas de 1945, Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Humano de 1972, etc.), subyace el derecho de todos los ciudadanos a disfrutar de una calidad de vida coherente con la dignidad de la persona, reconocida en el artículo 10 de la propia Constitución del 78.

También entroncando con dicho artículo 10, el artículo 46 establece la necesidad de un sustrato cultural para el desarrollo y funcionamiento de la democracia, vinculando progreso social, democrático y económico al progreso cultural de los ciudadanos. De igual modo, se define la protección del patrimonio cultural, histórico y artístico como principio rector de la política social y económica.

Y por último, el artículo 47.
Todos los españoles deberíamos tatuarnos un 47 en el pecho, máxime en los tiempos que corren, con los jirones de la burbuja inmobiliaria esparcidos por doquier, los desahucios, el stock de viviendas libres durmiendo el sueño de los justos, los activos tóxicos del ladrillo y la crisis financiera que nos arrastran a este pozo neoliberal sin fondo.
Analicemos un poquito este artículo para comprender su enorme trascendencia.
La vivienda es aquí tratada no sólo como una propiedad privada, sino como un derecho social fundamental para el desarrollo de la persona. Así, la definición de vivienda lleva aparejada un conjunto de elementos necesarios para calificarla de digna y adecuada: servicios urbanísticos, condiciones higiénicas y de confort, seguridad, nivel de urbanización del espacio circundante, etc. Y esto independientemente del régimen de tenencia (propiedad o arrendamiento). Adquiere así la vivienda su dimensión pública, lo que deriva en la necesidad de políticas al respecto, especialmente las sociales tendentes a garantizar el acceso a la vivienda digna y adecuada a la ciudadanía con recursos económicos limitados.


Estupendo. El punto de partida es correcto; la Constitución establece el marco según el cual todo debería estar claro, de modo que sólo habría que producir legislación, planes y programas que desarrollasen lo establecido en Ella. Pero hete aquí que las competencias en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda están transferidas a las Comunidades Autónomas. Y además la competencia de gestión y ejecución del planeamiento urbano pertenece al ámbito local, de modo que son los Ayuntamientos quienes establecen normativas municipales en materia de urbanismo y promueve el planeamiento general de su territorio. A todo esto hay que sumarle la legislación sectorial aplicable, muchas veces no concordante entre sí.
Y ya tenemos el lío servido.

Adela Oyonarte Castro