viernes, 13 de julio de 2012

La Ordenación del Territorio (1)

Me dedico a la Ordenación del Territorio, una disciplina hermosa pero diariamente violada.
Se trata de una actividad compleja, ya que complejos son los procesos que tiene que analizar y manejar. Y se trata de una actividad opaca para el ciudadano, situación quizás deseada por ciertos sectores. El desconocimiento de los procesos que suceden en el territorio, de la normativa sectorial aplicable y de las múltiples políticas y agentes que operan conjuntamente favorecen esta tesitura.
Y de esos barros, estos lodos. Al final qué nos queda?
Impunidad e indefensión.

Como buena friki del territorio creo en el apostolado; así que me embarco en este blog, por si a alguien le resulta de interés.


Empecemos por el principio que, aunque lo parezca, no es una perogrullada.
En España tenemos una Constitución, aprobada en 1978. Su artículo 9 reza:
1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Un artículo hermoso que algunos ningunean.
Qué establece?
Primero, que la Constitución es nuestra norma suprema, fundamental y fundamentadora de todo el ordenamiento jurídico, el cual debe estar en concordancia con Ella so pena de ser declarado inconstitucional. Este hecho establece la garantía de la estabilidad jurídica y de la interpretación conforme a los preceptos constitucionales.

Segundo, que España es un Estado de Derecho en el cual los ciudadanos y, sobre todo, los poderes públicos están sometidos al Derecho. Además, el Tribunal Constitucional sentenció hace décadas que, mientras los ciudadanos tienen “un deber general negativo de abstenerse de cualquier actuación que vulnere la Constitución”, los poderes públicos tienen añadido “un deber general positivo de realizar sus funciones de acuerdo con la Constitución”.

Tercero, que la Constitución se yergue sobre los principios jurídicos de libertad e igualdad. Y la configuración de España como Estado social, lo cual exige la intervención de los poderes públicos para que estos principios sean efectivos y reales.

Además, entre otras cosas, establece la garantía de la seguridad jurídica, entendida como la "suma de certeza y legalidad, jerarquía y publicidad normativa, irretroactividad de lo no favorable, interdicción de la arbitrariedad, pero que, si se agotara en la adición de estos principios, no hubiera precisado de ser formulada expresamente. La seguridad jurídica es la suma de estos principios, equilibrada de tal suerte que permita promover, en el orden jurídico, la justicia y la igualdad, en libertad" (STC 27/1981 de 20 de julio). Así el legislador debe producir claridad normativa y evitar las situaciones confusas o posibles arbitrariedades.


De esta base emanan una serie de principios rectores, expuestos en los diferentes artículos; son de nuestro interés los artículos 45, 46 y 47 como base de la propia ordenación del territorio:
Artículo 45.
1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la Ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.
Artículo 46.
Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La Ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.
Artículo 47.
Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.
La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.
Ole.
Ahí queda eso.

Seguro que muchos ciudadanos desconocen el artículo 45 de la Constitución, pionero en materia de medio ambiente entre los textos constitucionales a escala planetaria. En esta innovación, que recoge de forma eficaz los principios expuestos en textos internacionales anteriores (Carta de Naciones Unidas de 1945, Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Humano de 1972, etc.), subyace el derecho de todos los ciudadanos a disfrutar de una calidad de vida coherente con la dignidad de la persona, reconocida en el artículo 10 de la propia Constitución del 78.

También entroncando con dicho artículo 10, el artículo 46 establece la necesidad de un sustrato cultural para el desarrollo y funcionamiento de la democracia, vinculando progreso social, democrático y económico al progreso cultural de los ciudadanos. De igual modo, se define la protección del patrimonio cultural, histórico y artístico como principio rector de la política social y económica.

Y por último, el artículo 47.
Todos los españoles deberíamos tatuarnos un 47 en el pecho, máxime en los tiempos que corren, con los jirones de la burbuja inmobiliaria esparcidos por doquier, los desahucios, el stock de viviendas libres durmiendo el sueño de los justos, los activos tóxicos del ladrillo y la crisis financiera que nos arrastran a este pozo neoliberal sin fondo.
Analicemos un poquito este artículo para comprender su enorme trascendencia.
La vivienda es aquí tratada no sólo como una propiedad privada, sino como un derecho social fundamental para el desarrollo de la persona. Así, la definición de vivienda lleva aparejada un conjunto de elementos necesarios para calificarla de digna y adecuada: servicios urbanísticos, condiciones higiénicas y de confort, seguridad, nivel de urbanización del espacio circundante, etc. Y esto independientemente del régimen de tenencia (propiedad o arrendamiento). Adquiere así la vivienda su dimensión pública, lo que deriva en la necesidad de políticas al respecto, especialmente las sociales tendentes a garantizar el acceso a la vivienda digna y adecuada a la ciudadanía con recursos económicos limitados.


Estupendo. El punto de partida es correcto; la Constitución establece el marco según el cual todo debería estar claro, de modo que sólo habría que producir legislación, planes y programas que desarrollasen lo establecido en Ella. Pero hete aquí que las competencias en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda están transferidas a las Comunidades Autónomas. Y además la competencia de gestión y ejecución del planeamiento urbano pertenece al ámbito local, de modo que son los Ayuntamientos quienes establecen normativas municipales en materia de urbanismo y promueve el planeamiento general de su territorio. A todo esto hay que sumarle la legislación sectorial aplicable, muchas veces no concordante entre sí.
Y ya tenemos el lío servido.

Adela Oyonarte Castro

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